En dos días es uno de mayo y para conmemorarlo me gustaría incidir en los derechos de las personas trabajadoras migrantes, ya que debido a su situación jurídica y/o administrativa conforman uno de los grupos más vulnerables dentro del total de trabajadores y trabajadoras.
No todo el mundo sabe pero existe un instrumento internacional legalmente vinculante que incorpora la serie completa de derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- para todas las personas trabajadoras migrantes y sus familiares.
Se trata de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares, del 18 diciembre de 1990, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2003 y es uno de los siete tratados internacionales básicos de derechos humanos.
A pesar de esto, ¿por qué esta Convención apenas es conocida en nuestro entorno? La razón más importante puede ser que a día de hoy no se encuentra ni firmada ni ratificada por el Estado español.
Los 22 países que ratificaron al principio esta Convención eran fundamentalmente estados de emigración, los cuales estaban interesados en que sus ciudadanos y ciudadanas tuvieran derechos en los países de destino de sus migraciones. Así, en un primer momento no figuraba ninguno de los países de inmigración más importantes, de hecho, no se ratificó por ninguno de los países de Europa ni América del Norte donde vivía casi un 60% de las personas trabajadoras migrantes (56 y 41 millones, respectivamente), ni tampoco por los demás países de inmigración importantes (los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Jordania, Israel, Japón o Australia). Poco a poco fue recibiendo más apoyos y en 2003 firmaron la Convención otros 10 países, lo que constituyó un primer paso hacia su ratificación.
Aunque la aplicación de dicha Convención está condicionada a la ratificación de la legislación internacional y fundamentalmente de la nacional, lo que refleja el poder de decisión del Estado sobre la forma de garantizar los derechos de este colectivo, no se ha convertido es un instrumento popular y puede que sea la convención internacional más desconocida de todas.
El objetivo de la Convención es luchar contra la explotación y las violaciones de los derechos humanos de un grupo de población especialmente vulnerable. Así, trata de garantizar que se respeten los derechos de las personas trabajadoras migrantes y sus familias y que tengan igualdad de trato en sus condiciones laborales respecto a los y las trabajadoras nacionales.
De este modo, entre los puntos clave de la Convención destacan los siguientes:
- La protección de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el colectivo diana de la Convención.
- Los derechos humanos de todas las personas trabajadoras migrantes así como de sus familias.
- Las personas migrantes son vistas como algo más que trabajadoras o entidades económicas.
- Se garantizan los estándares universales mínimos sobre derechos humanos para este colectivo con independencia de su condición jurídica en el país de acogida.
- Se amplían los derechos a las personas trabajadoras migrantes documentadas y a sus familiares, entre ellos la igualdad de trato con los y las nacionales en áreas legales, políticas, económicas, sociales y culturales.
- Promueve la colaboración interestatal para prevenir y eliminar la explotación y establece sanciones para los abusos contra las personas trabajadoras migrantes o sus familiares en situación irregular.
También se regulan las restricciones de algunos derechos reconocidos en la Convención para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud pública o moral. Aun así, los derechos económicos, sociales y culturales están ampliamente reflejados.
La Convención establece en su artículo 69.1 que: “Los Estados parte van a, cuando hay trabajadores migrantes y miembros de sus familias dentro de su territorio en una situación irregular, tomar las medidas apropiadas para asegurar que tal situación no persista”. Justo es la situación contraria la que se fomenta en nuestro entorno ya que para ser reconocido como trabajador/a migrante en el Estado español hay que sobrevivir a un proceso muy largo que cuenta con muchas trabas. Así, una vez que se consigue el permiso de trabajo (lo cual no es nada fácil y cuyo proceso puede durar años) la primera renovación es al año y las 2 siguientes cada 2 años. En el caso de que la cadena se rompa y en una de las renovaciones no se tenga un contrato de trabajo vigente, se vuelve al comienzo del proceso.
Estas son algunas de las cosas por la que la vulnerabilidad de este colectivo en el ámbito laboral español es patente. La firma y la ratificación de esta Convención podrían terminar de una vez por todas con estas prácticas que obstaculizan la entrada y el mantenimiento de las personas migrantes en el sistema laboral español (por ejemplo no dejando en situación irregular a migrantes que han tenido contratos de trabajo pero que no han sido renovados en un año).
Por todo esto, el día uno de mayo de 2016, quiero visibilizar esta Convención internacional que dentro de 2 meses hará 13 años que comenzó su andadura, y que sigue siendo la gran desconocida.