EL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO Y EL DERECHO PENAL. UNA RELACIÓN METODOLÓGICA NECESARIA
Daniel Avillo Ríos
Lic. En Derecho
Abogado independiente
E mail: daniel_avillo@hotmail.com
RESUMEN.
El presente artículo aborda la relación existente entre el Derecho Penal Parte General con la teoría del aprendizaje significativo como una relación necesaria entre ambas. Siendo menester concebir una relación metodológica a partir del aprendizaje significativo para el desarrollo y aprendizaje del Derecho Penal Parte General. Se pretende establecer que el aprendizaje significativo es una herramienta metodológica que puede contribuir al desarrollo de la comprensión del Derecho Penal Parte General. Para el logro de este objetivo se utilizó los métodos de la observación, revisión bibliográfica, análisis síntesis, histórico lógico e inductivo deductivo. De esta forma se pretende lograr que los futuros profesionales consigan una comprensión adecuada del Derecho Penal Parte General así como constituirse en un aporte para los profesores de la materia.
ABSTRAC.
This article examines the relationship between criminal law General Part meaningful learning theory as a necessary relationship between the two. Being necessary to devise a methodological relationship significant learning from and learning development General Part of Criminal Law. It aims to establish meaningful learning is a methodological tool that can help develop understanding General Part of Criminal Law. To achieve this goal we used the methods of observation, literature review, analysis, synthesis, deductive and inductive logical historical. This is to ensure that future professionals get a proper understanding of Criminal Law and General Party constitute a contribution to the subject teachers.
PALABRAS CLAVES:
Aprendizaje Significativo, Derecho Penal, Parte General, aprendizaje, comprensión, profesional.
INTRODUCCIÓN
Como es conocido; en las diferentes carreras de Derecho de todas las Universidades públicas y privadas, en sus mallas curriculares se encuentra inmersa la materia de Derecho Penal en sus diferentes partes como ser el Derecho Penal Parte General, Derecho Penal Parte Especial y por último el Derecho Procesal Penal, con lo que culminan los estudiantes su profesionalización, materia que tiene una relación lógica, puesto que cada una a su turno se constituye en el precedente fundamental para poder comprender y adquirir los conocimientos necesarios que se imparten en el área penal y que son necesarios para poder entender esta área del Derecho en general y su posterior utilización en el ejercicio de la profesión.
Es así que en la malla curricular de la carrera de Derecho de la Universidad Privada Domingo Savio (U.P.D.S.), se encuentra la materia de Derecho Penal Parte General, que se constituye en el cimiento fundamental para desarrollar las demás materias del área penal, como ser Derecho Penal parte especial y Derecho Procesal Penal, que conjuntamente constituyen un sistema lógico del área del Derecho Penal que es desarrollado en la citada universidad en la profesionalización de sus estudiantes en su sistema modular.
El autor luego de efectuar una observación en esta unidad académica, advirtió que los estudiantes de Derecho y en especial los de la materia de Derecho Penal de educación superior, presentan dificultad en el aprendizaje de esta materia básica y fundamental, la misma que por sus características se torna indispensable para que el estudiante continúe en el proceso de su formación académica, que a futuro generará que tenga problemas en el desarrollo de sus actividades profesionales, lo cual naturalmente no responde a las exigencias y necesidades de nuestra realidad social, dejándole en desventaja en relación a otros profesionales especializados.
Precisamente dentro de la ciencia del Derecho Penal, se establece que existe una relación directa entre estas áreas fundamentales, se constituye la primera en la primordial, por cuanto sobre la misma se procede a relacionar las demás asignaturas que son las que dan curso a la aplicación plena del Derecho Penal, en consecuencia se convierte en un sistema lógico fundamental que genera la aplicación del Derecho Penal en la vida práctica y no solo en el ámbito reproductivo de esta asignatura.
Afirmación que se la efectúa en función a la realización de un diagnóstico previo en el que se apreció que muchos de los estudiantes en la presentación de los exámenes o defensas internas de los exámenes de grado, demostraron que no tienen el conocimiento debido en torno a la materia del Derecho Penal Parte General, materia que se reitera es la base teórica de esta disciplina, se advirtió que no pueden relacionar conceptos, teorías, escuelas, postulados, latinismos, elementos, clasificaciones, características, divisiones, etc., que son característica del fundamental del Derecho Penal en su Parte General, lo que hace viable que a futuro, frente a esta realidad, se plantee la aplicación de una estrategia metodológica para poder coadyuvar a resolver esta situación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de la asignatura de Derecho Penal en la educación superior, lo que tributará a que esta área de Derecho, sea comprendida de mejor forma y sean beneficiados los estudiantes que pretenden profesionalizarse y ejercer su profesión con altos niveles de competitividad, razonamiento crítico y reflexivo en el mercado actual de la sociedad boliviana que exige este tipo de profesionales.
DESARROLLO.-
LA UNIVERSIDAD Y EL ENCARGO SOCIAL.-
El desarrollo de la sociedad y en especial de las ciencias y la tecnología, ha generado que todos los sectores sociales tengan que buscar su mejora en cuanto a su calidad, rendimiento y adecuación a los avances científicos y tecnológicos, lo cual recae en la actualidad en los centros de enseñanza educativa de todos los niveles y en especial en la Educación Superior, la misma que en Bolivia está bajo la responsabilidad de las universidades públicas y privadas de acuerdo a la normativa educativa y norma suprema constitucional boliviana.
Es en ese sentido que las universidades, tienen un encargo social frente a la sociedad y sus desarrollo, puesto que ellas tienen la labor fundamental de “…formar mejores personas y buenos profesionales de tal manera que cuando estos egresen se desempeñen con eficiencia en los diferentes puestos de trabajo, nos preguntamos ¿está cumpliendo la universidad con el encargo social?, ¿Qué está fallando?, ¿Qué hacer para cumplir con el encargo social?
Las funciones principales de la universidad son: la docencia, la investigación y la extensión pero aunque no se especifican en la ley, la planificación, la administración y la participación institucional tienen nivel de funciones principales, las mismas que puestas en práctica en forma adecuada y mediante un trabajo en equipo, deben tener resultados concretos como una forma de responder a las exigencias de la sociedad.” (1)
Precisamente estas transformaciones constantes y sucesivas en los sistemas productivos, económicos, tecnológicos y las diferentes ciencias del saber humano, han generado nuevas formas de vida, de trabajo y educación; lo cual promueve que las instituciones de educación superior orienten sus propósitos educativos a la formación de profesionales con todas las competencias desarrolladas para el ejercicio de su profesión en cualquier área del saber humano sin ningún inconveniente y demostrando su capacidad y conocimiento de su profesión.
Frente a esta realidad, la universidad tiene una función importante que es la de “…formar profesionales e investigadores en una realidad en la que los conocimientos se actualizan en forma constante y aumentan de modo exponencial desde una creciente heterogeneidad de fuentes y soportes de información con la consecuente dificultad de acceso y selección. Aún más, la sociedad en general vive una compleja situación en la que se combina la saturación de información, la falta de aptitudes para discriminar calidad y pertinencia, el desconocimiento sobre los recursos y fuentes para dar con la información precisa y las barreras socioeconómicas para acceder a fuentes de información apropiadas utilizando tecnologías en constante mudanza” (2)
Precisamente uno de los puntos fundamentales que identifica la investigadora en lo manifestado precedentemente, es que el estudiante de Derecho en todas la ciencias del saber humano, es la de poder relacionar la información que si bien es abundante, en ocasiones se torna confusa por la abundante información existente y sin posibilidad de ordenar adecuadamente por los estudiantes, lo que también genera confusión en su aprendizaje.
Con el fin de formar individuos creativos, críticos, reflexivos, investigadores y con habilidades para enfrentar los desafíos emergentes del constante desarrollo social y para participar de forma creativa e innovadora, renovada e ingeniosa, en la solución de problemas socio jurídicos, es menester lograr conseguir esa formación adecuada del futuro profesional, que reúna un conjunto de capacidades que incluya conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas que una persona logra mediante procesos de aprendizaje y que se manifiestan en su desempeño en situaciones y contextos diversos.
Estas exigencias no necesariamente se las puede asimilar en la actualidad, sino más al contrario, éstas siempre fueron las exigencias y metas añoradas por las diferentes sociedades antiguas, las cuales de acuerdo a su contexto y avance consideraron que el futuro profesional debían reunir algunas aptitudes fundamentales como también ocurre en la actualidad como ser:
“1.- Aptitud para reconocer una necesidad de información en relación con un tema o problema de investigación.
2.- Aptitud para formular adecuadamente una pregunta de investigación, problema o asunto que requiere información para su solución.
3.- Aptitud para identificar y localizar fuentes de información relevantes.
4.- Aptitud para construir y ejecutar estrategias de localización de la información y usar de manera efectiva las tecnologías de información.
5.- Aptitud para analizar y evaluar la información.
6.- Aptitud para organizar, aplicar y comunicar la información.
7.- Aptitud para comprender las cuestiones complejas de la producción, acceso y utilización de la información y la importancia del aprendizaje constante a lo largo de la vida” (3)
Como se aprecia, las aptitudes manifestadas anteriormente generan un profesional eficiente y eficaz para rendir en una sociedad competitiva como en la que se vive en la actualidad, misma que debe ser lograda por las universidades.
Conocido es que las competencias, destrezas y habilidades, no se adquieren de forma definitiva, estas se amplían y enriquecen en función de la experiencia, de los retos que enfrenta el educando durante su vida, y de los problemas que logra resolver en los distintos ámbitos en que se desenvuelve como profesional; para lograr este objetivo, es menester recurrir a la Didáctica y en especial en su objeto de estudio que es el proceso de enseñanza aprendizaje, lo cual se constituye en un reto fundamental para los profesores universitarios y las propias universidades.
PROCESO ENSEÑANZA APRENDIZAJE (PEA).-
Frente a esta circunstancia, es preciso generar una conceptualización del PEA por los cuales se llegará a cumplir con el objetivo principal de la educación superior tal como se manifestó precedentemente.
Es así que a lo largo de la historia de la humanidad, las sociedades a su turno han determinado como objetivo fundamental el desarrollo y perfeccionamiento de las ciencias y entre ellas el de la educación, puesto que la misma se constituía en la base fundamental del desarrollo de las mismas puesto que una sociedad educada e investigadora desarrolló más que otras sociedades que no le dieron importancia a la educación y las ciencias. Una de las culturas fundamentales que demuestra lo manifestado, es la Cultura Griega, que tenía como premisa fundamental la de “…aportar a la educación con la formación y crecimiento personal de los ciudadanos, enfatizando los valores y principios que las personas deben alcanzar. (…) Se transmite la educación a través de la tradición oral y escrita.” (4)
En esta cultura destacaron grandes pensadores tales como Sócrates, Platón y Aristóteles, quienes hasta la actualidad son reconocidos por sus obras.
Otra cultura importante para el desarrollo de la humanidad y la educación es la cultura romana, sociedad en la que se establece según la investigadora Ana Cecilia, que la educación en la cultura romana, comprendía los estudios de Retórica, Gramática y Dialéctica, además de la Astronomía, Música, Aritmética y Geometría, siendo los más reconocidos maestros y pedagogos romanos Quintiliano, además de haberse establecido La Educación Elemental o Ludimagister, la Educación Media o Gramaticus y la Educación Superior o rectores.
Sin duda alguna la cultura romana no solo que fue una civilización que se manifestó a partir del desarrollo de las diferentes ciencias entre ellas la del Derecho, sino que también se produjo el desarrollo de la pedagogía y la educación, siendo esta cultura la primera en establecer y tomar en cuenta la Educación Superior en forma expresa, la misma que va acompañada por el desarrollo incomparable del Derecho y entre ellos el Derecho Penal que posteriormente fue utilizadas como inicio por otras sociedades hasta la actualidad.
Otra época importantísima de la humanidad y la educación es la vivida en el Sistema Educativo Medieval, misma que se caracterizó por haber desarrollado la educación monástica, la episcopal y que derivado a esta surgió la universidad, donde se enseñaba e investigaba y de esta forma producían conocimiento en la filosofía y otras ciencias.
Como se aprecia esta época de la humanidad pese a la restricción del avance científico que se generó, aportó significativamente al desarrollo de la educación superior, puesto que las universidades mostraron su importancia y preponderancia en el avance de las sociedades, mostrándose de esta forma la importancia del papel y el rol que juega y tiene la universidad frente a la sociedad.
Posteriormente surge la Educación Contemporánea, en la que juega un papel importante el pedagogo alemán Federico Froebel y su obra cumbre el Jardín Infantil, quien planteó conceptos didácticos, pedagógicos y metodológicos revolucionarios para la época.
Dentro de los principios que rigieron el método Froebel fueron; el paidocentrismo, el naturalismo, la educación de los valores, el activismo y el material manipulativo, principios que fueron aplicados a esta época moderna; en su momento forma de educación para los niños. (5)
TEORÍAS PSICOLÓGICAS.
Al margen de este desarrollo de la educación y la humanidad, surgieron grandes estudiosos y con ellos teorías educativas que hasta la fecha son utilizadas en el área de la educación y su constante reformulación, los mismos que se convierten en los fundamentos o cimientos fundamentales en el proceso educativo de enseñanza, es así que se han desarrollado las siguientes teorías.
De acuerdo al trabajo del investigador Pablo Rico, se tienen las siguientes teorías, la Teoría del Aprendizaje por Descubrimiento de Jerome Bruner, quien considera importante la participación activa del alumno durante el proceso de enseñanza aprendizaje puesto que considera que el aprendizaje efectivo se logra cuando el alumno se enfrenta a un problema no sólo para buscar su solución sino para transferirlo.
Teoría que pone de relevancia la participación del alumno, quien se convierte en el centro o núcleo fundamental de esta teoría y que se asemeja a la educación aplicada en Roma en la que se problematizaba la educación, circunstancia que genera en el alumno no solo una simple asimilación pasiva, sino por el contrario tiene un rol activo en el proceso de enseñanza, pues se convierte en el personaje que deberá resolver los problemas desde sus conocimientos y sus propios recursos ya obtenidos previamente.
También refiere sobre la teoría del Cognitivismo, identificando que el objeto es estudiar cómo la mente interpreta, procesa y almacena la información en la memoria, además de establecer del como la psicología cognitivista se ocupa de los procesos por los cuales el individuo obtiene conocimiento del mundo y toma conciencia tanto de su entorno como de sus resultados, identificando como a uno de sus principales exponentes a Bartlett, quien realizó estudios que lo llevaron a rechazar el concepto de memoria como depósito o almacén y a subrayar el concepto de memoria como construcción, teoría que sin duda alguna trata de explicar ese proceso complejo de enseñanza, pero desde la óptica del receptor, a quien se desea llegar adecuadamente, quien al recepcionar la información tiene que ser capaz de interpretar la información recibida, para luego procesarla y naturalmente entenderla o descifrarla y por último almacenar la información en la memoria para que en un determinado momento esta información sea utilizada de acuerdo a los requerimientos de la persona, asemejando este último aspecto a la organización de un archivo que siempre estará presto para su uso en cualquier momento que así se lo requiera.
De la misma forma surgió identifica el Conductismo, manifestando que esta teoría es criticada porque ignora la existencia del inconsciente, los sentimientos y estados mentales y que por ende no asignaría un papel a la personalidad, al yo ni al sí mismo; por lo tanto no explicaría ese proceso cognoscitivo, la intuición, información, ni al proceso creativo del ser humano y solo limitarse a considerar al sujeto como un simple receptor pasivo.
Teoría que como se manifiesta precedentemente, es criticado por dejar de lado un elemento fundamental del ser humano, como son los sentimientos y su inconsciente o subconsciente, lo que naturalmente es fundamental en todo proceso educativo y no se puede dejar de lado dichos aspectos, puesto que en ellos precisamente surge esa interpretación de la información recibida, para posteriormente procesarla, entenderla, descifrarla para finalmente proceder a guardar y almacenar esa información en la memoria.
Otra teoría que es identificada es la del Constructivismo que es compartida por Jean Piaget (1952), Lev Vygotsky (1978), David Ausubel (1963) y Jerome Bruner (1960), teoría que establece que todo conocimiento previo da origen a uno nuevo y que el aprendizaje es un proceso activo, que cada persona modifica de acuerdo a sus experiencias.
Teoría que naturalmente es lógica y aplicable, puesto que todo conocimiento debe tener una base en la cual pueda sustentarse el nuevo conocimiento adquirido, puesto que todo saber humano tiene su origen y fuente natural de conocimiento, por lo tanto el constructivismo es una teoría que pone de relieve los conocimientos ya adquiridos por los seres humanos, los mismos que se constituyen en la base o cimiento del conocimiento nuevo, generándose de esta forma la construcción del conocimiento.
Otra de las teorías últimas referidas por Rico, es la del Socio-constructivismo, cuyo principal exponente es Vygotsky, quien establece que el conocimiento es un proceso donde el individuo construye a partir de saberes previos y la interacción social es determinante, donde los sujetos no sólo reciben información procesada o descifrada para comprenderla, sino que construyen a través de sus propias vivencias y conocimiento que es decir desde su cosmovisión.
Teoría que se encuentra reflejada con la realidad, puesto que establece una relación directa entre el individuo y el conocimiento adquirido y en estrecha relación con su entorno social que también genera la otra mitad del conocimiento, puesto que el conocimiento adquirido en aulas por sí solo no sirve, sino se tiene una estrecha relación con la realidad o medio social en el que se desenvuelve el ser humano, más aún si se toma en cuenta que el ser humano es fruto también del entorno social que lo rodea. (6)
Como se advierte estas teorías fueron fundamentadas adecuadamente en función a las exigencias y necesidades sociales que en su momento requería el entorno social, puesto que no se debe dejar de lado que la educación es un fenómeno social y como tal es absolutamente dinámico y para nada estático, por ende esta situación generó que se elaboren estas teorías para satisfacer las necesidades de la misma sociedad.
Tal como refiere la doctrinaria Mayra Elena Salas Vinent en su artículo científico del proceso de enseñanza aprendizaje tradicional, al proceso de enseñanza aprendizaje para la formación de competencias, en los estudiantes de la enseñanza básica, media superior y superior; dentro de este proceso se debe hacer uso de métodos productivos, puesto que el modelo tradicionalista de enseñanza, que se constituye en el más utilizado es el de exposiciones magistrales o también conocidas como clases de conferencia, donde el estudiante depende en gran proporción de lo que escucha o trata de escuchar del docente. Constituye un modelo desactualizado, si se considera que poco se recuerda de lo que se presenta en los salones de clases no resulta representativo para los estudiantes, por lo cual esta forma de enseñanza no es efectiva para lograr el aprendizaje requerido por un estudiante. (7)
Frente a esta situación, “Se ha demostrado que la cuestión principal que tiene relación con la actividad mental de los alumnos en la actualidad es que los estudiantes gastan muy poca energía pensando en lo que se expone en una conferencia tradicional (Johnson, Johnson y Smitth, 1991; Leonard, 2000). La conferencia tradicional que depende de la exposición verbal propone que el docente tiene el conocimiento ante los que supuestamente lo necesitan, no provee oportunidades para que los estudiantes procesen interpreten e internalicen los conceptos bajo estudio. Desde hace más de 100 años Euge María de Hostos alertó sobre esta enseñanza que toma al pie de la letra sobre pronunciar discursos académicos que aunque excelentes para buscar aplausos, nunca han sido buenos para buscar conocimientos.” (8)
Esta forma de enseñanza se aplica generalmente en la Educación Superior, puesto que en este escenario se presentan las llamadas clases magistrales donde el estudiante no tiene la posibilidad en algunos casos de entender lo que el profesor está explicando, por lo cual la materia se torna obscura y compleja en su comprensión.
Esta realidad también se presenta en otros países en los cuales, “…los profesionales del derecho quienes se encargan de la preparación de los nuevos abogados, las estrategias y métodos didácticos utilizados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se concretan casi exclusivamente a la exposición verbalista y reproductora de textos legales, mediante los cuales se transmite una gran cantidad de información legal y se ejercita la habilidad memorística del estudiante, pero con el consabido detrimento en la adquisición de otras pericias como el análisis, la síntesis, la argumentación y la capacidad lógico-jurídica para dar soluciones a los problemas que en concreto enfrentarán en el ejercicio de la profesión. La educación jurídica es también demasiado formalista, puesto que busca preferentemente transmitir un cúmulo de información, referente al contenido de las normas jurídicas y de los elementos necesarios para que alumno pueda interpretar esas normas.” (9)
Esta clase magistral o clase de conferencia tradicional, depende casi en su integridad de la exposición verbal del profesor que establece que el profesor tiene el conocimiento único ante los que supuestamente lo necesitan o tienen la necesidad de recibirla, lo cual no genera oportunidades para que los estudiantes analicen, razonen, procesen e interpreten la información proporcionada por el docente y simplemente se constituya en simples receptores que a la larga perderán esos conocimientos, lo que puede generar que no exista la posibilidad de fomentar la interacción entre compañeros de clases y profesor, para que mediante la reflexión y la discusión, se alcancen nuevos entendimientos, lo que se constituye en una limitante para que los estudiantes pregunten y así identifiquen sus ideas erróneas.
Durante mucho tiempo se ha desarrollado el proceso de enseñanza aprendizaje como si todos los estudiantes tuvieran las mismas características, sin considerar que cada persona aprende de manera diferente, posee un potencial diferente, tiene conocimientos y experiencias diferentes, lo cual hace que las personas sean diferentes unas de otras. (10)
Frente a este modelo educativo tradicional, se han desarrollado otros que hacen ver que existen alternativas dentro del proceso de enseñanza aprendizaje que hace viable generar otras formas de enseñanza, es así que surge el modelo del aprendizaje significativo propuesto por David Ausubel quien manifiesta: “En este sentido una teoría del aprendizaje ofrece una explicación sistemática, coherente y unitaria del ¿cómo se aprende?, ¿Cuáles son los límites del aprendizaje?, ¿Por qué se olvida lo aprendido?, y complementando a las teorías del aprendizaje encontramos a los principios del aprendizaje, ya que se ocupan de estudiar a los factores que contribuyen a que ocurra el aprendizaje, en los que se fundamentará en principios de aprendizaje bien establecidos, podrá racionalmente elegir nuevas técnicas de enseñanza y mejorar la efectividad de su labor.” (11)
Precisamente estos criterios son los que pueden desarrollar una mejor comprensión de las diferentes ciencias del saber humano, puesto que permite generar estudiantes reflexivos analíticos, críticos y capaces de generar una adecuada comprensión de lo que se le enseña en aulas, esa precisamente es la cuestión fundamental para incidir que el aprendizaje significativo otorga las oportunidades necesarias para que el estudiante pueda desarrollar sus aptitudes y expresarlas en clases y en su vida profesional, puesto que se conseguirá un profesional realmente con aptitudes de entender la ciencia y relacionarla con su entorno.
El proceso de enseñanza y aprendizaje forma parte de un único proceso que tiene como fin la formación del estudiante, esto implica que hay un sujeto que conoce y otro que desconoce. Conjuntamente estas dos partes (sujetos activos y pasivos), se encuentran relacionados con los contenidos de la materia, es decir; lo que se quiere enseñar o aprender que se constituyen en elementos curriculares y los procedimientos e instrumentos para enseñarlos o aprenderlos que son los medios y los métodos que se deben utilizar para conseguir su objetivo.
“Para entender la labor educativa, es necesario tener en consideración otros tres elementos del proceso educativo, los profesores y su manera de enseñar, la estructura de los conocimientos que conforman el currículo y el modo en que éste se produce y el entramado social en el que se desarrolla el proceso educativo.” (12)
“Esto quiere decir que en el proceso educativo, es imposible considerar lo que el individuo ya sabe de tal manera que establezca una relación, con aquello que debe aprender. Este proceso tiene lugar si el educando tiene en su estructura cognitiva conceptos, estos son: ideas, proposiciones, estables y definidas, con los cuales la nueva información puede interactuar.
El aprendizaje significativo ocurre cuando una nueva información se conecta con un concepto relevante (subsunsor) pre existente en la estructura cognitiva, esto implica que, las nuevas ideas, conceptos proposiciones pueden ser aprendidos significativamente en la medida en que otras ideas, conceptos o proposiciones relevantes estén adecuadamente claras y disponibles en la estructura cognitiva del individuo y que funcionen como un punto de anclaje a las primeras.” (13)
Ahora, cuando se enseña algo es para conseguir alguna finalidad, la cual se constituye en objetivos que se quieren lograr, conjuntamente el contexto en el cual se desarrolla la actividad del proceso enseñanza aprendizaje, pues precisamente ese objetivo es el que se debe y puede alcanzar con la aplicación del aprendizaje significativo en la asignatura del Derecho penal Parte General, puesto que esta teoría a partir de la utilización de medios adecuados, puede conseguir una mejor comprensión de la materia, puesto que respondería a las interrogantes que se realiza esta teoría que son el núcleo fundamental para llegar a una adecuada comprensión.
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PENAL.-
Frente a estas circunstancias, se aprecia que existe una situación problemática en la cual se advierte que los estudiantes de la asignatura de Derecho Penal en la educación superior, presentan deficiencias en el aprendizaje de esta materia básica y fundamental, la misma que por sus características se torna indispensable para que el estudiante continúe en el proceso de su formación académica, la misma que se instituye en el cimiento fundamental para las demás materias como ser Derecho Penal Parte Especial y Derecho Procesal Penal.
Dentro de la Ciencia del Derecho penal, se establece que existe una relación directa en tres áreas fundamentales que son: Derecho Penal Parte General, Derecho Penal Parte Especial y Derecho Procesal Penal, siendo la primera primordial, por cuanto sobre la misma se procede a relacionar las demás asignaturas que son las que dan curso a la aplicación plena del Derecho Penal, formando un sistema fundamental que genera la aplicación del Derecho Penal en la vida práctica y no solo en el ámbito reproductivo de esta asignatura.
Dentro de esta asignatura, se puede advertir que las unidades que el estudiante debe desarrollar son el concepto y naturaleza del Derecho Penal, las denominaciones, caracteres del Derecho Penal, el Jus puniendi y jus penales, los elementos de la problemática del delito, delincuente y la pena, la clasificación del Derecho Penal, las ciencias penales, la evolución temporal del Derecho Penal, las escuelas penales, las fuentes del Derecho Penal, la aplicación temporal, espacial y personal del Derecho Penal, las penas y medidas de seguridad, los elementos del delito, la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad y sus supuestos entre otros.
Unidades que muchos de los estudiantes no son capaces de asumir adecuadamente, por cuanto se les torna obscuro y agotador por ser una materia enteramente teórica, convirtiéndose en un problema para el estudiante como para el profesor, por cuanto no existe una alternativa para poder suprimir u obviar este temario que se torna indispensable para todo futuro profesional en Derecho.
A esto se debe sumar que a la educación superior no solo pueden acceder estudiantes recientemente egresados de la educación media o bachillerato, quienes tienen en la realidad boliviana por su diversidad cultural, deficiencias y no están debidamente consolidados sus capacidades cognitivas para poder comprender el Derecho Penal, lo cual naturalmente a más de clarificar y coadyuvar su formación lo dificulta mucho.
Por otro lado también se debe establecer que a este proceso de profesionalización, también pueden acceder todos los ciudadanos sin restricción alguna, así pues; pueden ingresar a los centros de educación superior públicos y privados todos aquellos que desean abrazar la profesión de la abogacía, pero precisamente ahí se tiene otro punto que se debe analizar y entender, puesto que es un factor importante para poder entender esta realidad sin distinciones de raza, sexo edad, religión, ideología, etc., además de la propia realidad social que vive el país fruto de los cambios sociales y políticos.
De acuerdo a la actual normativa nacional se advierte que Bolivia es un país que tiene como valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género, etc., los mismos que para su cumplimiento tiene entre sus principales fines la de garantizar el acceso de las personas a la educación, lo que también concuerda con lo establecido en el capítulo sexto sección 1 y 2 de la Constitución Política del Estado boliviano que establece que la educación es la función suprema y responsabilidad primera del Estado, además de establecer que la educación superior es intracultural, intercultural y plurilingüe, y tiene por misión la formación integral de recursos humanos con alta calificación y competencia profesional; desarrollar procesos de investigación científica para resolver problemas de la base productiva y de su entorno social; fines que se deben cumplir en obediencia a la normativa constitucional. (14)
Ahora bien, esta es una tarea fundamental que debe cumplir la universidad, pero al mismo tiempo se torna dificultoso el cumplimiento de dicho objetivo, puesto que la diversidad cultural, idiomática e incluso de edad, hacen que no se pueda lograr estos objetivos puesto que los mismos se convierten en obstáculos que deben ser resuelto mediante la aplicación de estrategias adecuadas para el PEA del Derecho Penal en su Parte General, lo cual se torna en un reto.
Afirmación que se la efectúa en función a un diagnóstico previo en el cual se apreció que muchos de los estudiantes en la presentación de los exámenes o defensas internas en los exámenes de grado, no tienen el conocimiento debido en torno a la materia del Derecho Penal Parte General, se reitera que es la base teórica de esta disciplina de Derecho, lo que hace viable que a futuro, frente a esta realidad, se plantee la aplicación de una estrategia metodológica en base al aprendizaje significativo, por cuanto esta teoría responde a las necesidades del estudiante.
DERECHO PENAL Y EL APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO.
Basado en lo precedentemente manifestado, apreciando que existe una necesidad para lograr generar una mayor comprensión del Derecho Penal Parte General, y luego de haber descrito las diferentes teorías educativas, se aprecia que una estrategia adecuada que puede llegar a solucionar o por lo menos responder a las necesidades de los estudiantes de Derecho, es el aprendizaje significativo a través de la utilización de métodos y medios adecuados en el proceso de enseñanza y aprendizaje de la asignatura de Derecho Penal, lo que tributará a que esta área de Derecho estudiado en la Universidad Pública o Privada, sea comprendida de mejor forma y en definitiva sean beneficiados los estudiantes que pretenden profesionalizarse y ejercer su profesión con altos niveles de competitividad en el mercado actual de la sociedad boliviana.
Así también lo entendieron otros investigadores quienes manifiestan: “También el carácter documental e informativo del cine enriquece la enseñanza de cualquier materia, las emociones que produce el séptimo arte pueden despertar el interés del alumno por un tema jurídico, la identificación que genera entre sujeto y objeto potencia el aprendizaje significativo e, igualmente, el cine aporta la base fundamental para el aprendizaje motivador de enseñar deleitando, reflejada en el aforismo prodesse delectare 63. Así, v. gr., resulta interesante que el alumno reflexione sobre documentales como La corporación o Caso Enron para el aprendizaje del Derecho penal de la empresa mediante tareas vinculadas a aulas virtuales 64 y la construcción en ellas de «cinetecas» con comentarios de películas que pongan de relieve su conexión con la asignatura65 . Conviene proyectar obras como Heroína para que los alumnos perciban la incidencia del narcotráfico en Galicia y analicen en grupos la conexión entre el crimen y la drogadicción, si con la actual regulación se protege realmente la salud pública, las propuestas político-criminales de legalización controlada, el atentado contra el principio de legalidad que comportan los tipos abiertos como el artículo 368 del Texto punitivo, la positiva rebaja penológica operada en 2010 para la figura criminológica del traficante-consumidor o las no tan acertadas modificaciones sobre la criminalidad organizada y el tipo de extrema gravedad por uso de embarcaciones66 . Igualmente, cabe abordar los crímenes contra la humanidad desde ¿Vencedores o vencidos?67 , las torturas desde Brazil68 , La pasión de Juana de Arco, Dies irae69 , El crimen de Cuenca70 , Estado de sitio 71, El experimento72 o, junto con la violación, el asesinato, la cadena perpetua, la detención ilegal y el abuso de confianza, desde El secreto de sus ojos73 , los delitos relacionados con la prostitución desde Las noches de Cabiria 74, Belle de jour 75, La vida de Oharu76 , El matrimonio de María Braun 77, Taxi Driver78 o Whore79 , la deleznable pena de muerte mediante la proyección de más de medio centenar de películas 80 y es posible analizar en grupos cómo en Soy un fugitivo 81, Tres colores: rojo82 o La naranja mecánica83 se reflejan todas las teorías de la pena 84 .” (15)
Lo manifestado por el investigador Souto, refleja como el Derecho puede recurrir a la utilización de diferentes metodologías para lograr sus objetivos y una de ellas es precisamente el cine y la televisión, puesto que ella genera buen material de aprendizaje que permite relacionar conocimientos sobre la materia que poseen los estudiantes y el material cinematográfico que permite mostrar y relacionar la teoría con la práctica, tornándose de esta forma objetivo y no subjetivo.
De acuerdo a lo manifestado por Ausbel, el aprendizaje significativo, puede responder a las interrogantes realizadas por Ausbel, puesto que mediante esta teoría, los estudiantes podrán encontrar sentido a la actividad de aprendizaje de conceptos, y generará un sentimiento de satisfacción en el estudiante, ya que logrará que pueda anticipar, reflexionar y organizar las cosas materiales y abstractas, reales o imaginarias; establecer sus rasgos o características básicas de modo independiente, plantearse y resolver preguntas como ¿qué es?, ¿qué características tiene?, ¿en qué es igual o distinto a…?, ¿Qué hace que cuando esto ocurre también tenga lugar esto otro?, identificar lo familiar y diferente, lo desconocido, sentir curiosidad por identificar todo lo que ignora, etc. Esto le permite al alumno sentir confianza en las propias posibilidades de conocer y gestionar el mundo que le rodea, por ende se lograría una mejor comprensión de la materia de Derecho Penal Parte General por parte del estudiante y de esta forma se convertiría en un instrumento adecuado para que el profesor desarrolle su materia en forma más productiva y en beneficio del propio estudiante.
CONCLUSIONES.
Se establece que la realidad actual exige que los profesionales noveles del Derecho, debe ser competitivos para poder afrontar las exigencias a las cuales están sometidos los profesionales de la abogacía, en especial los noveles profesionales.
Que se deben formar profesionales con especialidades dirigidas a una sola área del Derecho, puesto que en la actualidad ya no se puede hablar de la existencia de los abogados generales sino por el contrario de abogados especializados en un área como es el Derecho Penal.
Para poder lograr este objetivo, se advierte que la teoría del aprendizaje significativo aporta elementos metodológicos importantes para el proceso enseñanza aprendizaje del Derecho Penal Parte General, puesto que la misma posibilita al profesor y estudiantes llegar a relacionarse de mejor forma, además de desarrollar sus habilidades cognitivas mediante la utilización de medios audio visuales y métodos adecuados tales como la ejemplificación y utilización de estudio de casos mediante la utilización de medios y recursos adecuados que están al alcance de los profesores que deben ser utilizados en el PEA, en las actuales condiciones socio políticas vive Bolivia.
Por último se conseguiría generar una metodología adicional para que los profesores del Derecho Penal, puedan utilizarla en sus clases y de esta forma romper esas clases tradiconalistas o de conferencia que no permite un buen aprendizaje de la materia.
Referencias bibliográficas
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2. SANLLORENTI, Ana Alfabetización Informacional, Universidades, Bibliotecas Universitarias, Competencias.
3. SANLLORENTI, Ana Alfabetización Informacional, Universidades, Bibliotecas Universitarias, Competencias.
4. Ana Cecilia, Breve Historia de la Pedagogía.
5. Ana Cecilia, Breve Historia de la Pedagogía
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7. SALAS Vinent, Mayra Elena, Artículo Científico Del proceso de enseñanza aprendizaje tradicional, al proceso de enseñanza aprendizaje para la formación de competencias, en los estudiantes de la enseñanza básica, media superior y superior.
8. SALAS Vinent, Mayra Elena, Artículo Científico Del proceso de enseñanza aprendizaje tradicional, al proceso de enseñanza aprendizaje para la formación de competencias, en los estudiantes de la enseñanza básica, media superior y superior.
9. Espinoza Silva, Francisco, Métodos y estrategias para la enseñanza-aprendizaje del derecho.
10. SALAS Vinent, Mayra Elena, Artículo Científico Del proceso de enseñanza aprendizaje tradicional, al proceso de enseñanza aprendizaje para la formación de competencias, en los estudiantes de la enseñanza básica, media superior y superior.
11. AUSUBEL, David, teoría del aprendizaje significativo.
12. AUSUBEL, David, teoría del aprendizaje significativo.
13. AUSUBEL, David, teoría del aprendizaje significativo.
14. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, Constitución Política del Estado.
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