Desengranando la normativa vigente…
El Control de la Calidad de los alimentos tiene como objetivo principal proteger la salud del consumidor, requiriendo para ello de análisis microbiológicos, sensoriales y fisicoquímicos; fundamentales para garantizar el control y el aseguramiento de la calidad en la industria alimentaria.
El etiquetado sería considerado el medio de comunicación entre el productor de los alimentos y el consumidor final, dando lugar a una herramienta clave que permite a los consumidores poseer la información suficiente para elegir con conocimiento lo que compran y consumen, además de garantizar el derecho a la información.
Se considera etiquetado todas las menciones, indicaciones, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta… que se refiere a alimentos envasados o alimentos no envasados.
Este tema se considera de actualidad, por todas las noticias que han ido surgiendo, como puede ser el acuerdo al que ha llegado la administración con algunos sectores de la industria alimentaria de productos envasados, como refrescos, salsas, néctares de frutas, bollería… con el objetivo de reducir en un 10% el contenido de sal, los azúcares añadidos y las grasas, firmando el Ministerio de Sanidad el “Plan de Colaboración para la Mejora de la Composición de los Alimentos y Bebidas y otras medidas 2017-2020” con la industria alimentaria. (Ver más en: https://www.20minutos.es/noticia/3253566/0/productos-reducir-azucar-grasa-sal/). Además, de otras noticias como la que salió hace unos meses por parte del Ministerio de Sanidad, sobre la obligatoriedad del etiquetado en forma de semáforo nutricional o NutriScore, el cual posteriormente pasó a ser algo opcional.
(Ver más en:https://elpais.com/elpais/2018/11/13/buenavida/1542132354_229696.html).
Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011
La información alimentaria que debe ser facilitada al consumidor se recoge en el Reglamento Europeo (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Octubre. Este Reglamento se aplica y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento por parte de:
- Todos los operadores de empresas alimentarias
- Todas las fases de la cadena
- Todos los alimentos destinados al consumidor final, incluyendo colectividades.
Siendo así aplicable a bares, restaurantes, y otras empresas de suministro de comida preparada como pizzas, pasteles, pan, bollería… incluyendo líneas aéreas siempre que salgan de un país europeo.
Información Obligatoria

La información nutricional obligatoria que debe aparecer en el etiquetado de un alimento es la siguiente:
- La denominación del alimento. La denominación legal que describa perfectamente el alimento.
Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico (aplica a los envasados) que se encuentre en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada. Hay que tener claro que es una Reglamentación Europea, que obliga a informar de la presencia de las 14 sustancias que pueden presentar alergias o intolerancias alimentarias con más frecuencia a nivel europeo y que pueden no coincidir con las más frecuentes en España. Estos deben ser indicados de manera diferenciada del resto de ingredientes.
Deben indicarse las Trazas, que vienen de una contaminación cruzada ya que cada persona tiene una sensibilidad diferente frente al mismo alérgeno, e incluso la misma persona puede tener reacciones distintas de una ocasión a otra. |
En España existe un Real Decreto 126/2015, del 27 de febrero de 2015 que legisla los alimentos sin envasar o envasados en el propio lugar de venta. |
La cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes. Por ejemplo, en el caso de zumos de frutas o yogures, se debe indicar el porcentaje de las respectivas frutas.
La cantidad neta del alimento, que es diferente a la cantidad del alimento escurrido, cuando un producto alimentario tiene líquido de gobierno o de cobertura, como son las latas de atún que contienen como líquido de cobertura agua con sal, debe indicar también la cantidad del alimento eliminando dicho líquido.
La fecha de duración mínima o fecha de caducidad. ¡NO! ¡QUÉ NO ES LO MISMO! Se entiende como fecha de duración mínima como el período de consumo preferente, es decir, tiempo en el que conserva todas sus propiedades, incluso las organolépticas; mientras que la fecha de caducidad, se entiende como el día a partir del cual su consumo ya no es seguro. Suele aparecer en los alimentos perecederos que puede suponer un peligro al consumidor, por ejemplo, la carne por su flora microbiana.
Las condiciones especiales de conservación y/o condiciones de utilización cuando se requieran.
El nombre o razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a la cual poder el consumidor dirigirse como responsable de la información alimentaria. Son los que garantizan la presencia y la exactitud de la información que se recoge en la etiqueta, según la normativa aplicable sobre información alimentaria y los requisitos de las disposiciones nacionales pertinentes.
- El país de origen o lugar de procedencia.
Recientemente ha salido el Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos elaborados en España que se comercializan envasados en el territorio español. Anteriormente la indicación del país de origen era una información voluntaria, según el Reglamento (UE) 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Octubre, sólo se indicará el país de origen de forma obligatoria cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor. |
No obstante, ya existe un Reglamento de Ejecución 2018/775 de la Comisión Europea por el que se establecen las normas para indicar el país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario de otros alimentos. |
El grado alcohólico en bebidas alcohólicas que tengan más de 1,2% en volumen.
La información nutricional. La información nutricional permite al consumidor valorar al alimento en función de las cantidades de azúcar, sal, grasas… es obligatorio indicar la información nutricional en las unidades establecidas por cada 100 g ó 100 ml del producto.
El valor energético en kj/kcal. Obligatorio
Las grasas saturadas en g. Obligatorio.
Los hidratos de carbono en g. Obligatorio.
La fibra alimentaria en g. Voluntario
Las proteínas en g. Obligatorio.
La sal en g. Obligatoria cuando es añadida. Se podrá indicar que el contenido de sal que tiene el alimento es el propio de forma natural, cuando esta no es adicionada.
Las vitaminas y minerales en mg ó µg. Voluntaria, solo es obligatoria su indicación cuando son cantidades significativas.
Opcionalmente, el valor energético se puede indicar por porción o unidad de consumo, en lugar de valor energético por cada 100 g o 100 ml. |
También se pueden añadir información saludable. |
El número de lote, que es destacado para la Trazabilidad, importante para la seguridad alimentaria del consumidor. Si hay algún error, se podría ir hacia atrás para determinar cuando ha podido ocurrir la brecha que ha ocasionado un problema en la seguridad del consumidor. Por ejemplo, el reciente caso de la retirada de latas de sardina en aceite de oliva en España y Portugal de los establecimientos de las las cadenas DIA, La plaza de DIA y CASH. En la que gracias al número de lote se ha podido crear un aviso a los consumidores que hayan comprado el producto. Las indicaciones que hay que seguir según la Comunidad de Madrid se recogen en el siguiente enlace: (Ver más en: http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/retirada-latas-sardina-aceite-oliva-marca-dia).
En las compras online, es de obligado cumplimiento que te indiquen toda la información, a excepción del lote, las fechas de duración mínima o fecha de caducidad porque no se sabe que lote tocará enviar. |
Medidas obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos
Dentro del etiquetado existen menciones obligatorias adicionales que se recogen en el anexo III del nombrado Reglamento:
Alimentos envasados en determinados gases como el alimento “envasado en atmósfera protectora”. Estos son alimentos cuya duración ha sido ampliada mediante el uso de gases de envasado autorizados bajo el Reglamento (CE) nº 1333/2008.
Hay que indicar los edulcorantes autorizados según el Reglamento (CE) nº1333/2008:
Azúcares
Aspartamo o sal de aspartamo-acesulfamo
Polialcoholes añadidos (>10%)
Alimentos que contengan ácido glicirrícico o su sal de amonio
Bebidas con un contenido elevado de cafeína o alimentos con cafeína añadida
Alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos.
Carne congelada, preparados cárnicos congelados y productos de la pesca no transformados congelados.
Dentro de la normativa vigente, hay ciertos productos exentos del etiquetado nutricional obligatorio como son las bebidas alcohólicas, los alimentos no envasados, en restauración o alimentos con un solo ingrediente o una sola categoría de ingrediente (ejemplo el arroz). No obstante, si debe reflejar la palabra CONTIENE seguida de la sustancia o alérgeno que causa alergia o intolerancia y que son recogidos en los 14 alérgenos declarados oficialmente. |
«La simplicidad es la máxima sofisticación» (Leonardo Da Vinci)
Es muy IMPORTANTE, que la información recogida en el etiquetado sea clara, comprensible y legible, es decir que se entienda, que se represente en el mismo campo visual. Además, debe reflejarse en la Lengua Oficial del Estado miembro, pero puede añadirse la información en otras lenguas.
En definitiva, el lenguaje utilizado en el etiquetado debe ser SIMPLE Y FÁCIL PARA EL CONSUMIDOR.