RESUMEN: En el presente documento se presenta un caso de ciencias de la salud, en el cual se ha quebrantado el derecho a la privacidad e intimidad. Esto genera consecuencias para los involucrados, principalmente se le ocasionan daños al paciente. La intención es concientizar en el sentido de aplicar los principios éticos en todo momento durante nuestro servicio profesional, y como seres humanos. El objetivo es: reflexionar acerca de las reglas de ética de veracidad, confidencialidad, privacidad y ética de consentimiento informado para aplicarlas en el área de la salud con el fin de tener mayor responsabilidad como profesionista del cumplimiento de las mismas.
CASO: INTIMIDAD-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Bertha y Rebeca otorgan sus servicios como personal de un Hospital, la primera con la categoría de destinada a quirófano, y la segunda como Auxiliar de enfermería adscrita al servicio de urgencias. En octubre –de hace unos años-, se sometieron a un estudio médico que se llevó a cabo a todo el personal del Hospital, y que realizaron profesionales sanitarios de una mutua con quien estaba concertada la prestación del servicio de prevención de riesgos laborales. Según la versión de Bertha y Rebeca, al recibir ambas la información sobre los resultados de los estudios realizados por esa mutua, se encontraron con la sorpresa de que se les habían hecho una serie de pruebas, como de VIH, Hepatitis B y C, en el caso de Bertha; y Hepatitis B y C en el caso de Rebeca, sobre las que no se les había informado en ningún momento y sobre las que tampoco se les pidió consentimiento expreso, pues el único que habían otorgado fue el relativo a la revisión médica general.
Con base en la situación anterior, las dos trabajadoras formularon una reclamación contra el Hospital y contra la Mutua, argumentando que se había transgredido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y también la Ley de Autonomía del Paciente, que exigen el consentimiento para las pruebas de que se trata, y, como consecuencia de ello, consideraron que se había producido una vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física y a la intimidad personal, exigiendo una indemnización por daños y perjuicios sufridos. Por su parte, la oposición de las entidades demandadas, argumentaron que a las trabajadoras se les había informado verbalmente de las pruebas que se les iban a practicar y que las aceptaron, lo que, a su juicio, se desprendía del hecho de que los marcadores a obtener se hubieran fijado de forma individualizada con relación al riesgo de cada una. Y, también, en que, en cualquier caso, debía considerarse que se trataba de reconocimientos obligatorios para ambas, por razón de su respectivo puesto de trabajo, por lo que no necesitaban realmente autorización de las mismas, a tenor de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, sobre esta última cuestión, las trabajadoras esgrimieron el dato, cierto de que tampoco había constancia de que se hubiera recabado por el Hospital un informe previo a los representantes de los trabajadores, como exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para los supuestos de reconocimientos obligatorios. Por último, quedó acreditado, como hecho no controvertido, el que la Mutua remitió los resultados al Hospital haciendo constar únicamente la consideración de apto o no apto de cada uno de los trabajadores, pero sin ofrecer información alguna acerca de las pruebas practicadas, ni de sus resultados (González, s.a.).
REFLEXIÓN
En el caso descrito anteriormente, se hace una referencia sobre el quebrantamiento a la intimidad de dos trabajadoras que forman parte del personal de un Hospital, cuya falta fue hecha injustificadamente debido a varias razones. En el ámbito laboral se infringió su derecho de intimidad al momento de realizar dichas pruebas médicas sin su consentimiento, lo cual no está permitido, tomando como referencia los derechos de los empleados. A estas empleadas, también se les privó del principio de autonomía, ya que no fueron participes en la toma de decisión para la realización de dichas pruebas. A pesar de que los resultados no fueron utilizados con fines discriminatorios o se cometiera una falta en su confidencialidad, ellas están en todo su derecho de pedir su indemnización, ya que su intimidad no fue garantizada (Del Cano, 2011; González, 2019; González, 2020).
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BIBLIOGRAFÍA
Del Cano, M.A.M. (2011). Bioética y derechos humanos. Madrid, España: Universidad Nacional de Educación a Distancia.
González, M. (s.a.). Casos Prácticos. Responsabilidad Civil.
González, P.S. (2020). Cuadro sinóptico sobre los principios que rigen a la bioética. MasScience. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/338521757_Cuadro_sinoptico_sobre_los_principios_que_rigen_a_la_bioetica
González, P.S. (2019). Conceptos básicos de bioética, ética y moral (mapa conceptual). MasScience. Disponible en: https://www.researchgate.net/publication/335541410_Conceptos_basicos_de_bioetica_etica_y_moral_mapa_conceptual
Sobre el autor Salvador González Palomares. Es profesor – investigador originario de Jalisco, México. Es ganador del “Premio Estatal de Ciencia y Tecnología de Jalisco”, por el Gobierno del estado de Jalisco, México; es ganador de la “Presea Zapopan al mérito Científico”, por el H. Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, México; y es ganador del “Reconocimiento Tomatlense Distinguido”, por el H. Ayuntamiento de Tomatlán, Jalisco, México, entre muchos reconocimientos más. Sus principales reconocimientos se encuentran disponibles en: https://web.facebook.com/ChavaGonzalezJalisco/, a manera de portafolio de evidencias de su trayectoria.